Anexos en la CDMX: entre el limbo jurídico, la salud mental y el internamiento involuntario

Anexos en la Ciudad de México: investigación sobre salud mental, internamiento involuntario, derechos humanos y reducción de daños - ZONA CERO
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La frase que todos conocen

La escena se repite en silencio. Una familia agotada. Una discusión que lleva años. Una promesa incumplida. Una recaída más. Entonces aparece una frase que parece una solución: “Hay que anexarlo”.

En cuestión de horas, una persona puede desaparecer de su rutina, de su trabajo y de su comunidad para ingresar a un lugar del que casi nadie habla con claridad. Los anexos existen en toda la Ciudad de México. Todos saben que están ahí. Pocos entienden realmente cómo funcionan.

La fabricación del riesgo: el estigma de la "clase peligrosa"

Detrás de la puerta de un anexo no solo hay una persona con consumo problemático; hay un sistema que fabrica el riesgo mediante el estigma. Históricamente, el aparato judicial y de salud ha tendido a medicalizar aquello que no sabe cómo resolver, remitiendo a las personas usuarias a peritajes psiquiátricos que buscan determinar si alguien es "normal" o "agresivo", desplazando la discusión de los derechos hacia la peligrosidad percibida.

Esta construcción social de la "peligrosidad" actúa con más fuerza en zonas periféricas, donde el habitus o la ubicación geográfica pueden marcar la sentencia antes que un juez. El sistema crea un estado de excepción para las personas usuarias de sustancias, donde la ley reconoce el derecho a la salud pero suele ignorar la asequibilidad y la dignidad, criminalizando a quienes, por pobreza o abandono institucional, terminan en estos espacios de contención.

El limbo jurídico: la ley vs. la realidad

A pesar de la realidad urbana de los anexos, el marco legal mexicano ha intentado dar un giro radical. En mayo de 2022 se reformaron los artículos 75 y 75 Bis de la Ley General de Salud (LGS), eliminando formalmente el internamiento involuntario del orden jurídico. Hoy, la ley es clara: el internamiento es el último recurso terapéutico, debe ser estrictamente voluntario, por el tiempo mínimo necesario y siempre bajo consentimiento libre e informado.

Sin embargo, aquí es donde aparece la trampa. Mientras la ley prescribe un modelo comunitario y de puertas abiertas, los datos técnicos de la CONASAMA (2024) revelan un abismo operativo:

  • El 67.2% de las personas que buscan tratamiento son atendidas en centros no gubernamentales (anexos).
  • Solo el 19.2% logra acceder a los Centros Comunitarios de Salud Mental y Adicciones (CECOSAMA).
  • Existe un déficit estructural en la rectoría del Estado, donde no hay mecanismos suficientes para asegurar que los programas privados cumplan estándares internacionales de calidad.

La SCJN y el golpe a la voluntad ajena

El limbo jurídico se vuelve más estrecho con los criterios recientes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En el comunicado 382/2024, la Primera Sala determinó que es inconstitucional que una persona permanezca internada a petición de un tercero, incluso si se trata de un familiar directo. La Corte argumenta que el internamiento forzado no solo vulnera el derecho a la salud, sino que anula la capacidad jurídica de la persona, tratándola como un objeto y no como un sujeto de derechos.

Esta resolución choca frontalmente con la desesperación familiar que motiva la frase "hay que anexarlo". Las familias, ante el aumento del consumo de sustancias de alto impacto como los Estimulantes de Tipo Anfetamínico (ETA) —cuya demanda de tratamiento creció de 9.5% en 2013 a 49.1% en 2023—, se sienten solas. El sistema público no ofrece suficientes camas en hospitales generales, como ahora exige la ley, y los anexos operan a la sombra de esta carencia.

Un sistema de "asilo" disfrazado de tratamiento

La reforma de 2022 busca transitar de un modelo de asilo y aislamiento hacia uno de atención primaria y comunitaria. No obstante, México se encuentra ante una brecha de tratamiento crítica: solo una de cada cinco personas que necesitan atención la recibe.

El anexo se convierte en la "trampa" perfecta porque ofrece una respuesta inmediata a un conflicto social que el Estado ha abandonado. Mientras el estigma siga dictando que la persona usuaria de sustancias forma parte de una supuesta "clase peligrosa" que debe ser ocultada, el limbo jurídico persistirá: una ley de vanguardia en el papel y un sistema de encierro de facto en las calles de la ciudad.

Entender el fenómeno completo implica reconocer que el anexo no es una falla aislada del sistema, sino un síntoma de su incapacidad para garantizar que la salud mental sea un derecho y no un castigo.

¿Qué es realmente un anexo?

El término “anexo” es una etiqueta coloquial que, en la Ciudad de México y el resto del país, engloba una realidad institucional sumamente diversa y, a menudo, contradictoria. Jurídicamente, la Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-2009 los clasifica como “establecimientos especializados en adicciones”, los cuales pueden ser públicos, privados o sociales. Sin embargo, la brecha entre la definición legal y lo que ocurre tras sus muros es el espacio donde se gesta el limbo jurídico.

El origen: la ayuda mutua como refugio

La mayoría de los anexos tienen su raíz en el modelo de ayuda mutua. Este se define como una agrupación de personas en recuperación cuyo propósito es el apoyo entre pares basado en experiencias compartidas para alcanzar la abstinencia. La Ley General de Salud (LGS) reconoce formalmente a estos grupos y a las comunidades terapéuticas, señalando que pueden operar sin necesidad de internamiento forzoso y privilegiando la reinserción social.

No todos son iguales: el espectro del tratamiento

Es fundamental distinguir entre las diversas modalidades de atención, ya que el estigma suele meterlas a todas en el mismo saco:

  • Grupos de Ayuda Mutua (AA y similares): Se centran en el apoyo entre pares. Según la norma, su participación es estrictamente voluntaria.
  • Clínicas Profesionales: Ofrecen servicios brindados exclusivamente por profesionales de la salud —médicos, psicólogos y trabajadores sociales— mediante consulta externa u hospitalización.
  • Modelos Mixtos: Combinan la experiencia de personas en recuperación con la atención profesional especializada.
  • Anexos Tradicionales: Suelen operar bajo el esquema de establecimientos residenciales no gubernamentales. Aunque existen más de 2,129 establecimientos de este tipo operados por iniciativa privada y organizaciones civiles, su nivel de profesionalización varía drásticamente.

La trampa de la supervisión

El punto crítico reside en que, aunque todos los centros residenciales tienen la obligación de contar con un aviso de funcionamiento y un programa de trabajo aprobado por la CONASAMA (antes CONADIC), la realidad técnica es distinta.

Los datos del Mecanismo de Evaluación Multilateral (2024) revelan una falla sistémica: mientras México cuenta con certificaciones para servicios de prevención y tratamiento, no se cumple de manera suficiente con la certificación de quienes laboran específicamente en servicios de rehabilitación o integración social. Esto significa que, en muchos anexos tradicionales, el cuidado de la salud mental queda en manos de personas cuya única credencial es su propia experiencia de consumo, sin un respaldo técnico que garantice estándares mínimos de derechos humanos y evidencia científica.

Entender que el anexo es el resultado de un abandono institucional permite ver que no se trata de fallas aisladas, sino de un síntoma estructural. Ante la falta de camas en hospitales generales —como ahora exige la reforma a la LGS—, el sistema termina delegando la contención de las llamadas "clases peligrosas" a espacios de ayuda mutua que, en muchos casos, operan sin supervisión profesional suficiente.

¿Por qué existen?

Los anexos no son el resultado de una política pública diseñada para atender integralmente la salud mental y las adicciones; son, en gran medida, la consecuencia de vacíos históricos en la atención. No nacieron en los escritorios de las instituciones de salud, sino en comunidades donde familiares, personas en recuperación y organizaciones civiles intentaron responder a una necesidad que el sistema formal no lograba cubrir.

La brecha: El sistema que no alcanza

La expansión de estos centros se explica por una realidad ampliamente documentada: la brecha de tratamiento. En México, una parte significativa de las personas que requieren atención por consumo problemático de sustancias no logra acceder oportunamente a servicios especializados. Ese vacío ha permitido que los anexos se conviertan, para muchas familias, en la respuesta inmediata ante una crisis.

Los factores detrás de esta brecha:

Falta de camas y servicios especializados +

Aunque la legislación actual privilegia la atención en hospitales generales y servicios comunitarios, la infraestructura disponible sigue siendo limitada frente a la demanda. Esto ha favorecido la expansión de establecimientos residenciales operados por organizaciones civiles y particulares.

Tiempos de espera y atención fragmentada +

Diversos diagnósticos institucionales han señalado problemas de fragmentación, saturación y desigualdad en el acceso a los servicios de salud mental y adicciones. Para muchas familias que enfrentan una crisis inmediata, los tiempos de respuesta resultan insuficientes.

Costos elevados +

Los tratamientos privados especializados pueden representar costos difíciles de asumir para muchas familias. En ese contexto, los anexos suelen percibirse como una alternativa más accesible, aunque no siempre cuenten con el mismo nivel de supervisión profesional.

Las consecuencias de esta brecha son especialmente visibles en los sectores con mayores niveles de vulnerabilidad social. Cuando los servicios públicos resultan insuficientes y las alternativas privadas son inaccesibles, el internamiento residencial termina ocupando un espacio que originalmente debería corresponder a una red sólida de atención comunitaria.

El anexo suele aparecer donde las opciones formales son limitadas o llegan tarde. Más que una red planificada de tratamiento, representa una respuesta construida para llenar vacíos institucionales. Por eso, la frase “hay que anexarlo” no puede entenderse únicamente como una decisión familiar: también refleja las dificultades que enfrentan miles de personas para acceder de manera oportuna a servicios de salud mental y atención a las adicciones.

El limbo jurídico: entre la regulación y la supervisión

En la Ciudad de México, la existencia de un anexo no siempre es sinónimo de legalidad plena, sino de una zona gris donde el reconocimiento administrativo y la supervisión técnica rara vez caminan de la mano. Este es el corazón del limbo jurídico: un sistema donde los establecimientos pueden existir formalmente en el papel, pero operar con distintos niveles de vigilancia y control institucional.

Regulación parcial: el papel frente a la práctica

La normativa que rige a estos centros es la NOM-028-SSA2-2009, la cual establece criterios obligatorios para la prevención, tratamiento y control de adicciones en los sectores público, social y privado. Sin embargo, la aplicación de esta regulación enfrenta desafíos importantes. Aunque la norma exige que todo centro residencial cuente con un aviso de funcionamiento y un responsable sanitario, muchos operan bajo la figura de grupos de ayuda mutua, un modelo que históricamente ha presentado mayores retos para la supervisión técnica y la profesionalización de los servicios.

Reconocer no siempre significa supervisar

  • Reconocimiento: La CONASAMA (antes CONADIC) otorga reconocimientos a instituciones que presentan un programa de trabajo sustentado en principios éticos, sanitarios y sociales.
  • Supervisión: El hecho de que un establecimiento cuente con algún tipo de reconocimiento no garantiza una vigilancia constante. Diversos diagnósticos han señalado la necesidad de fortalecer los mecanismos de evaluación, supervisión y certificación del personal que participa en estos servicios.

Las autoridades en el tablero: COFEPRIS y Salud

La responsabilidad de que un centro de tratamiento opere bajo condiciones seguras recae legalmente en la Secretaría de Salud y en la COFEPRIS.

  • COFEPRIS: Tiene la misión de proteger a la población contra riesgos sanitarios mediante la regulación, control y vigilancia de los establecimientos de servicios de salud. Sus facultades incluyen visitas de verificación, medidas de seguridad y sanciones administrativas.
  • Secretaría de Salud: Le corresponde supervisar el ejercicio profesional dentro del sistema sanitario y promover que los servicios se presten bajo criterios de calidad, seguridad y respeto a la dignidad humana.

Los desafíos de fiscalización surgen porque las verificaciones requieren procedimientos específicos y recursos institucionales suficientes. En un contexto donde muchos establecimientos operan en zonas periféricas o bajo esquemas comunitarios, la supervisión efectiva continúa siendo una tarea compleja para las autoridades sanitarias.

Preguntas clave para entender el limbo

¿Quién vigila realmente? +

En teoría, la COFEPRIS y las autoridades sanitarias locales. En la práctica, la vigilancia suele ser predominantemente reactiva y con frecuencia se intensifica tras denuncias ciudadanas, verificaciones extraordinarias o incidentes graves.

¿Quién responde ante abusos? +

Ante posibles negligencias médicas, la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED) puede intervenir dentro de sus competencias. Cuando existen presuntas violaciones a derechos humanos o posibles conductas delictivas, la atención corresponde a las fiscalías competentes y a los organismos públicos de derechos humanos.

¿Qué derechos tiene una persona internada? +

A partir de las reformas en materia de salud mental y adicciones, existen principios fundamentales que buscan proteger a las personas usuarias:

  • 1. Voluntariedad: El tratamiento debe sustentarse en el consentimiento libre e informado de la persona usuaria, salvo las excepciones previstas por la legislación aplicable.
  • 2. Dignidad y no aislamiento: Toda persona tiene derecho a recibir un trato digno, a la confidencialidad de su información y a que cualquier medida de atención respete sus derechos humanos.
  • 3. Capacidad jurídica: La legislación reconoce que las personas conservan su capacidad jurídica y deben participar activamente en las decisiones relacionadas con su tratamiento.

El anexo persiste en este limbo porque ofrece una respuesta inmediata a necesidades que el sistema de salud aún no logra cubrir de manera suficiente. Entre normas que privilegian los derechos humanos y una infraestructura limitada para garantizarlos, miles de personas continúan transitando un espacio donde la regulación existe, pero la supervisión efectiva sigue siendo un desafío.

Internamiento involuntario: cuando el cuidado y el control se confunden

Este es el punto donde la política pública choca con la sala de una casa en la Ciudad de México. Lo que para un marco legal de vanguardia es "autonomía", para una madre agotada puede sentirse como "abandono"; y lo que para una institución es "tratamiento", para la persona internada puede percibirse como un "secuestro". En este bloque analizamos el internamiento involuntario no como un debate de buenos contra malos, sino como una tensión permanente entre derechos, cuidado y libertad.

El fin del internamiento involuntario en el papel

En mayo de 2022, el marco legal mexicano dio un paso histórico. Se reformaron los artículos 75 y 75 Bis de la Ley General de Salud (LGS) para eliminar formalmente la figura del internamiento involuntario del orden jurídico nacional. El nuevo modelo establece que el internamiento:

  • Debe ser el último recurso terapéutico.
  • Es estrictamente voluntario y requiere consentimiento libre e informado.
  • Debe realizarse por el tiempo mínimo necesario y, preferentemente, en hospitales generales, no en instituciones de aislamiento permanente.

La SCJN: Nadie puede decidir por otro

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reforzado esta visión. En el comunicado 382/2024, la Primera Sala determinó que es inconstitucional que una persona permanezca internada a petición de un tercero, incluso si se trata de un familiar directo. El fallo subraya que el internamiento forzado no solo vulnera el derecho a la salud, sino que anula la capacidad jurídica de la persona, tratándola como un objeto de protección y no como un sujeto de derechos. La ley presume que toda persona tiene capacidad para decidir sobre su propio tratamiento.

La tensión: Desesperación vs. Libertad

Aquí es donde el análisis técnico se encuentra con la experiencia humana. La entrada a un anexo suele ocurrir en un contexto de crisis familiar:

La experiencia de la familia +

Muchas familias llegan al "hay que anexarlo" después de años de discusiones, promesas incumplidas y, en algunos casos, episodios de violencia que superan sus capacidades de cuidado. Para ellas, el anexo no representa una cárcel, sino el último recurso disponible para intentar proteger la vida de alguien que aman.

La experiencia del usuario +

Para quien es llevado por la fuerza, el internamiento suele vivirse como una privación de la libertad y una pérdida de autonomía. El encierro puede percibirse como un mecanismo de corrección dirigido a quienes son considerados "problemáticos" o "indisciplinados", más que como un proceso terapéutico construido con consentimiento.

El riesgo de la contención coercitiva

El limbo jurídico permite que, mientras la ley exige dignidad y respeto a los derechos humanos, en la práctica persistan medidas de contención coercitiva o aislamiento que pueden constituir tratos crueles, inhumanos o degradantes. La reforma a la LGS es clara: las personas usuarias tienen derecho a no ser sometidas a estas prácticas y a recibir una evaluación integral e interdisciplinaria.

En la Ciudad de México, el anexo continúa existiendo porque el sistema de salud no ha logrado ofrecer una alternativa accesible que resuelva esta tensión. Mientras las opciones frente a una crisis de consumo sigan reduciéndose al aislamiento o al abandono, el internamiento involuntario persistirá de facto, confundiendo el cuidado con el control y dejando tanto a familias como a usuarios en un vacío de derechos fundamentales.

Violencia normalizada: cuando el castigo se disfraza de tratamiento

Tras la fachada de una casa común en una colonia periférica, la línea entre el cuidado y la violencia puede volverse borrosa. Lo que para la ley representa una vulneración a la dignidad humana, para la lógica interna de algunos anexos llega a justificarse como parte del proceso terapéutico. El problema central no es únicamente que existan abusos, sino que ciertas prácticas han llegado a normalizarse bajo el argumento de la rehabilitación.

1. El castigo como "corrección de conducta" +

Diversas investigaciones señalan que algunos modelos de atención han tendido a clasificar a las personas usuarias como sujetos que deben ser corregidos antes que acompañados. Bajo esta lógica, ciertos espacios dejan de priorizar la salud para enfocarse en la disciplina y el control de la conducta.

Organismos de derechos humanos y trabajos académicos han documentado casos en los que prácticas violentas llegan a justificarse como mecanismos de rehabilitación. Entre ellas destacan:

  • Castigos físicos y humillaciones: Tratos crueles, inhumanos o degradantes que en ocasiones se presentan como formas de disciplina.
  • Aislamiento y contención: El uso de medidas de aislamiento o contención coercitiva, prácticas que la Ley General de Salud prohíbe por considerarlas incompatibles con la protección de la integridad personal.
2. Trabajo no remunerado y precariedad sanitaria +

El limbo jurídico permite que algunos anexos operen sin cumplir plenamente los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento establecidos por la NOM-028-SSA2-2009. Estas deficiencias no suelen ser incidentes aislados, sino el resultado de limitaciones estructurales y de supervisión.

Asimismo, se han documentado casos donde las personas internadas realizan labores de limpieza, mantenimiento o servicios para el propio establecimiento sin una finalidad terapéutica claramente definida. La falta de mecanismos efectivos de vigilancia incrementa el riesgo de que estas prácticas ocurran sin rendición de cuentas.

3. La naturalización del abuso +

Una de las dimensiones más complejas del fenómeno es que ciertas formas de maltrato pueden llegar a percibirse como parte inevitable del proceso de recuperación. El estigma asociado al consumo problemático favorece que algunas prácticas sean toleradas socialmente cuando ocurren dentro de estos espacios.

  • Sin denuncia no hay investigación: El miedo a represalias, la falta de información y las dificultades para acceder a mecanismos de justicia hacen que muchos casos nunca lleguen a las autoridades.
  • Justificación familiar: Ante la desesperación y la falta de alternativas accesibles dentro del sistema público, algunas familias terminan aceptando prácticas que, en otros contextos, serían consideradas inadmisibles.
4. La ley contra la costumbre +

La reforma de 2022 a la Ley General de Salud buscó romper con estas dinámicas al establecer que cualquier tratamiento residencial debe ser excepcional, voluntario y respetuoso de la dignidad humana. La legislación también reconoce el derecho de las personas usuarias a no ser sometidas a medidas coercitivas o degradantes.

Sin embargo, mientras los anexos continúen cubriendo vacíos que el sistema de salud no logra atender, la distancia entre la ley y la realidad seguirá siendo evidente. Comprender este fenómeno implica mirar más allá de los casos individuales y reconocer las condiciones estructurales que permiten que estas prácticas persistan.

El peso del estigma

El estigma en torno al consumo de sustancias no es solo un prejuicio social, sino una forma de entender y clasificar a las personas entre quienes son consideradas "sanas" y quienes son percibidas como "problemáticas". Bajo esta lógica, frases que escuchamos a diario en las calles de la ciudad, como "ya tocó fondo", "es un vicioso" o "no quiere ayudarse", funcionan como mecanismos que justifican el encierro, la exclusión y la pérdida de derechos.

1. La construcción del "otro" peligroso

El sistema tiende a ver a la persona usuaria de sustancias como alguien que ha quedado al margen por decisión propia, lo que convierte a ciertas instituciones de supuesta rehabilitación en espacios orientados más a la corrección de la conducta que al acompañamiento integral. Esta percepción de la "clase peligrosa" desplaza la discusión de los derechos hacia la peligrosidad percibida: en lugar de preguntar si una persona ha sufrido vulneraciones, se cuestiona si es "normal" o si representa una amenaza.

Cuando una familia, agotada por años de crisis, llega a la conclusión de que "ya intentamos todo", el estigma ofrece una salida tan rápida como riesgosa: dejar de ver a la persona como sujeto de derechos para verla únicamente como un problema que debe resolverse. La consecuencia es que la protección, la autonomía y la dignidad pasan a segundo plano frente a la lógica del control.

2. Criterios diferentes para la salud mental

El peso del estigma facilita que aceptemos medidas que difícilmente consideraríamos apropiadas para otras condiciones de salud mental o física. La Ley General de Salud establece actualmente que la atención en salud mental y adicciones debe desarrollarse bajo un enfoque de derechos humanos, libre de discriminación y estereotipos.

Sin embargo, la falta de servicios suficientes y los prejuicios acumulados generan una profunda distorsión en la forma en que entendemos el cuidado:

  • La autonomía suspendida: Mientras la ley reconoce la capacidad de las personas para participar en las decisiones sobre su tratamiento, el estigma suele asumir que quien enfrenta un consumo problemático ha perdido por completo esa capacidad.
  • La invisibilización del dolor: Los modelos basados en aislamiento o encierro pueden normalizarse porque la sociedad prefiere mantener fuera de la vista aquello que considera incómodo o problemático.

3. Una pregunta para la ciudad

Aquí aparece una de las preguntas más incómodas de esta conversación. Si una persona de nuestra familia enfrentara una depresión grave, un trastorno de ansiedad severo o una enfermedad física compleja, ¿aceptaríamos perder contacto con ella durante meses en un lugar sin supervisión profesional suficiente y donde el castigo formara parte del tratamiento?

Para muchas personas usuarias de sustancias, el estigma ha contribuido a normalizar prácticas de aislamiento, coerción o maltrato bajo el discurso del "amor duro". La reforma de 2022 a la Ley General de Salud busca romper con esta lógica al establecer que la atención debe ser comunitaria, voluntaria y libre de discriminación. Comprender el consumo problemático como un asunto de salud pública, y no como un fallo moral, es una condición indispensable para cerrar la brecha de atención y garantizar que la dignidad de una persona no dependa de lo que consume, sino de los derechos que le corresponden.

Salud mental, consumo y exclusión

El fenómeno de los anexos en la Ciudad de México no puede entenderse sin observar lo que ocurre antes de que se cierre la puerta: el consumo de sustancias psicoactivas rara vez es una isla, sino el síntoma de un ecosistema de dolor y exclusión acumulado. Mientras el sistema tradicional se enfoca casi exclusivamente en la sustancia, la realidad técnica de las instituciones de salud revela que el consumo está profundamente entrelazado con condiciones de salud mental no atendidas.

El iceberg de la salud mental: ansiedad y depresión

Los datos más recientes del Observatorio Mexicano de Salud Mental y Adicciones (2024) muestran que las condiciones más prevalentes en quienes buscan atención son la ansiedad (51.5%) y la depresión (25.9%). Esta relación, a menudo llamada patología dual, implica que muchas personas utilizan sustancias como un mecanismo de "automedicación" frente al malestar emocional o trastornos psiquiátricos que el sistema público no ha logrado diagnosticar a tiempo.

Factores de riesgo: la exclusión como suelo

El consumo problemático brota con más fuerza donde el tejido social está roto. Las investigaciones documentan que el perfil de quienes llegan a situaciones críticas suele incluir historias de vulnerabilidad extrema antes de los 15 años, como agresiones físicas (12.1%) y entornos donde la violencia es la norma. A esto se suma un contexto de precariedad laboral en México, donde el sector informal y los bajos salarios generan un estrés crónico que desgasta la salud mental de los jóvenes.

La "trampa" se cierra cuando el estigma y la discriminación actúan como barreras:

  • Discriminación: El sistema judicial y de salud a menudo trata al usuario como un "sujeto peligroso" al que hay que controlar, no como un ciudadano con derecho a la salud.
  • Precariedad: Sin acceso a servicios especializados de calidad, las familias en situación de pobreza urbana terminan recurriendo al anexo como la única opción asequible frente a la desesperación.

La mirada de Zona Cero: tratar el dolor, no solo la droga

La ley actual, a través de la reforma a la Ley General de Salud, exige que la atención sea integral, interdisciplinaria y libre de estigmas. Sin embargo, la brecha de tratamiento persiste porque el Estado aún no logra integrar plenamente la salud mental con el consumo en el primer nivel de atención.

Entender el fenómeno completo significa reconocer que detrás de cada recaída hay, frecuentemente, un trauma no procesado, un duelo silenciado o una vida marcada por la falta de oportunidades. Si solo se castiga la sustancia mediante el aislamiento, se deja intacto el dolor que la originó. La verdadera reducción de daños en la CDMX pasa por devolverle al usuario su dignidad y su capacidad de decidir, rompiendo la lógica del "encierro" para construir una lógica de atención comunitaria y humana.

¿Qué alternativas existen?

Romper la "trampa" de los anexos requiere entender que la rehabilitación no es un destino de cuatro paredes, sino un proceso que puede ocurrir en el corazón de la comunidad. La Ciudad de México y el país cuentan con una red de alternativas que, aunque enfrentan retos de saturación, operan bajo un modelo de derechos humanos donde el usuario no pierde su voz ni su libertad.

1. Los CECOSAMA y el CIJ: La primera línea en el barrio +

El cambio de paradigma más importante es la transición hacia la atención comunitaria.

  • CECOSAMA (Centros Comunitarios de Salud Mental y Adicciones):
    Anteriormente conocidos como UNEME-CAPA, estos centros son una de las principales puertas de entrada al sistema público. Su enfoque es ambulatorio, con detección temprana de riesgos psicosociales y atención tanto para el consumo de sustancias como para problemas de salud mental.
  • CIJ (Centros de Integración Juvenil):
    Con presencia en gran parte del país, los CIJ ofrecen atención interdisciplinaria mediante médicos, psicólogos y trabajadores sociales. Su modelo permite terapias individuales, familiares y grupales sin necesidad de aislamiento.
2. Servicios públicos y psiquiatría: Del "asilo" al hospital general +

La reforma de 2022 a la Ley General de Salud impulsa que la atención especializada se integre progresivamente a hospitales generales y regionales. El objetivo es que las personas reciban atención médica y psiquiátrica dentro de los servicios de salud convencionales, evitando modelos de aislamiento prolongado y favoreciendo una atención más cercana a su entorno.

3. Reducción de daños: Una mirada humana +

No todo tratamiento tiene como meta inmediata la abstinencia. La reducción de daños reúne estrategias orientadas a disminuir los riesgos asociados al consumo y proteger la vida. En la CDMX esto puede incluir educación sobre sobredosis, acceso a insumos de prevención y acompañamiento comunitario. Es una perspectiva de salud pública que entiende que el usuario es, antes que cualquier otra cosa, una persona con dignidad.

4. Grupos de ayuda mutua: El poder de lo compartido +

La ley reconoce que los grupos de ayuda mutua, como AA y otras redes de pares, pueden desempeñar un papel importante en la recuperación y la reinserción social. Basados en experiencias compartidas, ofrecen acompañamiento, comunidad y sentido de pertenencia, con la característica de que su participación debe ser voluntaria.

5. El tratamiento ambulatorio: Vivir mientras se sana +

El tratamiento es mucho más amplio que el internamiento. Los modelos de atención comunitaria privilegian que la persona conserve su trabajo, sus vínculos afectivos y sus redes de apoyo mientras recibe acompañamiento profesional. Bajo los criterios actuales, el internamiento debe considerarse una medida excepcional y no el punto de partida de cualquier proceso de atención.

Existen alternativas; el reto para la ciudad es hacerlas tan visibles y asequibles como la fachada de un anexo, garantizando que el camino hacia la recuperación no pase necesariamente por el silencio, el encierro o el olvido.

Tratar de "curar" la adicción ignorando la ansiedad o el trastorno bipolar subyacente es, en términos clínicos y sociales, una batalla perdida que solo alimenta el ciclo de reingresos a los anexos.

Lo que no se dice

Detrás de las sentencias de la Suprema Corte y de las gráficas de CONASAMA, existe una capa emocional que las estadísticas rara vez tocan: el agotamiento humano de quienes viven en el corazón de la crisis. Las familias que pronuncian la frase “hay que anexarlo” no suelen hacerlo desde un deseo de castigo, sino desde una necesidad desesperada de descanso ante situaciones que han rebasado por completo sus posibilidades de cuidado. En muchos casos, estas familias se sienten solas y en riesgo, enfrentando episodios que escapan a su control mientras el sistema público se mantiene ausente.

Por otro lado, la persona usuaria tampoco busca, en la mayoría de los casos, su propia destrucción; lo que busca es un alivio inmediato a un ecosistema de dolor, estrés o trastornos de salud mental no atendidos. Los datos técnicos revelan que las principales razones para el consumo son tratar estados emocionales, reducir el estrés o simplemente encontrar un momento de relajación en contextos de exclusión. Esta búsqueda de alivio es, con frecuencia, una forma de automedicación frente a condiciones como la ansiedad y la depresión, que son las afecciones más prevalentes en quienes demandan atención.

La verdadera tragedia del limbo jurídico es que los sistemas suelen llegar demasiado tarde. En México, existe un retraso promedio de 10 años entre el inicio de un trastorno por consumo y el primer contacto con un servicio de tratamiento. Este vacío se traduce en una brecha de tratamiento donde cuatro de cada cinco personas que necesitan ayuda no la reciben, dejando al anexo como la única puerta abierta en la periferia de la ciudad.

El Estado admite un “déficit en el ejercicio de la rectoría”, lo que genera servicios fragmentados y débiles que no logran restaurar el tejido social antes de que ocurra la ruptura familiar. Así, el internamiento forzado termina siendo el síntoma final de un sistema que prefirió ignorar el dolor durante una década para luego intentar gestionarlo mediante el encierro. Entender “lo que no se dice” es reconocer que el anexo es el refugio de una desesperación que la política pública aún no ha sabido nombrar ni atender.

Sello de seguridad documental

Porque detrás de cada ingreso hay una historia

Hablar de los anexos en la Ciudad de México no consiste en defender su existencia ni en condenarlos de forma automática; consiste en mirar de frente la grieta por la que se filtra la desesperación de una ciudad. Estos lugares no son un accidente, sino el resultado de un sistema que fabrica el riesgo al clasificar a las personas entre "buenos y sanos" y "malos y enfermos", desplazando la salud hacia ámbitos de corrección de conducta y encierro.

Para entender el fenómeno completo, es necesario reconocer tres realidades que coexisten dentro de este limbo:

  • La ley frente a la calle: Mientras la Ley General de Salud y la Suprema Corte exigen que todo internamiento sea voluntario y bajo consentimiento informado, la realidad muestra que gran parte de la atención sigue recayendo en establecimientos no gubernamentales debido a la limitada capacidad de respuesta del sistema público.
  • El estigma como muro: La sociedad acepta para las personas usuarias de sustancias medidas que jamás toleraría para otras condiciones de salud. El prejuicio convierte derechos en privilegios y facilita que el aislamiento o la violencia se perciban como herramientas legítimas de recuperación.
  • El dolor desatendido: Los anexos suelen aparecer cuando todo lo demás llegó tarde. Detrás de muchos consumos problemáticos existen historias atravesadas por ansiedad, depresión, trauma, violencia o exclusión que nunca encontraron atención oportuna.

Zona Cero CDMX propone mirar más allá de los muros. La discusión no debería centrarse únicamente en si los anexos deben existir o desaparecer, sino en por qué miles de personas siguen llegando a ellos como única opción posible.

Mientras la salud mental siga siendo un privilegio para algunos y una espera interminable para otros, el encierro continuará ocupando el lugar que debería pertenecer al cuidado. Hablar de anexos es hablar de derechos humanos, de salud pública y de una ciudad que todavía tiene una deuda pendiente con quienes viven el consumo, con sus familias y con las comunidades que intentan sostenerse en medio de la crisis.

Porque detrás de cada ingreso hay una historia. Y detrás de cada historia hay una persona que merece algo más que ser encerrada: merece ser escuchada, acompañada y tratada con dignidad.

Metodología: ¿Cómo se hizo este contenido?

En una ciudad donde el encierro suele aparecer antes que la atención, la transparencia es una forma de resistencia. Este expediente no busca defender ni condenar a los anexos; busca entender por qué siguen existiendo, qué vacíos institucionales los sostienen y cómo el estigma, la salud mental y la desigualdad terminaron convirtiéndose en parte de la misma conversación. Para hacerlo, cruzamos evidencia en tres niveles:

1. Contraste Normativo vs. Realidad

Cruzamos las reformas de 2022 a los artículos 75 y 75 Bis de la Ley General de Salud y los criterios de la SCJN sobre la inconstitucionalidad del internamiento involuntario con la carencia de infraestructura pública. Contrastamos el ideal del consentimiento informado con la dependencia estructural de los centros no gubernamentales.

2. Radiografía de la Exclusión

Analizamos el perfil de vulnerabilidad de las personas usuarias en la CDMX. No nos quedamos en la sustancia; mapeamos factores como la precariedad laboral, la salud mental no atendida, la violencia acumulada y la brecha de tratamiento que empuja a miles de familias hacia decisiones tomadas desde la desesperación.

3. Desmontaje del Estigma

Traducimos la terminología técnica de organismos de salud, derechos humanos y política pública al lenguaje cotidiano. Priorizamos la reducción de daños, la autonomía y la dignidad humana para cuestionar por qué la ciudad sigue aceptando el aislamiento como respuesta a problemas que deberían abordarse desde la salud pública.

ZONA CERO CDMX entiende que detrás de cada ingreso existe una historia que comenzó mucho antes del anexo. Nos regimos por la evidencia, la reducción de daños y el respeto absoluto a los derechos humanos, porque ninguna persona debería perder su dignidad en nombre de su recuperación.